ESTATUTOS
ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD DE
MÁLAGA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1. Denominación y naturaleza.
1.- Con la denominación de
ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS de la Universidad de Málaga, con
denominación abreviada ALUMNI UMA, se mantiene la entidad creada el día
7 de febrero de 1998, una organización de naturaleza asociativa y sin
ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la
Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes
dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, en la Ley 4/2006, de 23
de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como en las disposiciones
normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por
lo dispuesto en los presentes Estatutos.
2.- La organización
interna y funcionamiento de la Asociación se regirá por principios
democráticos, con pleno respeto al pluralismo.
Artículo
2. Personalidad y capacidad.
La Asociación constituida tiene
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo
realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para
el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción
a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo
3. Ámbito territorial y duración.
1.- El ámbito de
la Asociación será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que
ello obste para la realización de actividades o colaboraciones con
entidades públicas o privadas tanto nacionales, europeas como
internacionales.
2.- La Asociación se constituye por tiempo
indefinido, pudiendo ingresar nuevos asociados o causar baja los
antiguos sin necesidad de nueva constitución. Se disolverá por las
causas establecidas y en las condiciones previstas en estos Estatutos.
Artículo
4. Domicilio social.
1.- El domicilio Social se fija en la
Avenida de la Estación de El Palo, número 4, de Málaga, 29017.
2.-
Por acuerdo de la Junta Directiva, la Asociación podrá abrir nuevas
delegaciones o sedes en otras localizaciones distintas de la sede social.
3.-El
cambio de domicilio social podrá ser adoptado por acuerdo de la Junta
Directiva de la Asociación. Dicho acuerdo deberá ser comunicado al
Registro de Asociaciones, y sólo producirá efectos, tanto para los
asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.
CAPÍTULO
II
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5.
Fines y Actividades.
Constituye el fin de la Asociación, con
carácter general, contribuir al desarrollo económico y social de su
entorno, la promoción y fomento de la educación, la ciencia, la técnica,
la cultura, la investigación científica, la docencia, el desarrollo
tecnológico, el deporte, el medioambiente, la igualdad de oportunidades,
el empleo, el desarrollo de recursos humanos cualificados y todos
aquellos que sean de interés general y fomente las relaciones de la
Universidad con la sociedad y sus antiguos alumnos, así como de promover
el mecenazgo a favor de la Universidad de Málaga. Son asimismo, fines de
esta Asociación, el fomento del emprendimiento.
Para
el cumplimiento de sus fines la Asociación desarrollará actividades de
información, comunicación y edición de publicaciones impresas o
electrónicas, formación y reciclaje profesional, estudios e
investigaciones de todo tipo relacionada con sus fines, fomento de
empleo, desarrollo profesional, difusión e intercambio de conocimientos,
difusión de la cultura, mecenazgo y patrocinio, otorgar becas, ayudas y
premios, desarrollo de las relaciones personales y profesionales de sus
beneficiarios, colaboración con otros organismos o entidades que
coincidan con los fines de la Asociación, participar y constituir
asociaciones, federaciones, fundaciones o sociedades mercantiles que
interesen a la Asociación, así como el desarrollo de proyectos,
actividades y servicios necesarios para alcanzar los fines sociales.
Artículo 6.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios
de las actividades de la asociación, con carácter general, cualquier
persona física o jurídica vinculada con la Comunidad Universitaria, los
antiguos alumnos de ésta y la sociedad en general que se relaciona con
la Universidad de Málaga.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA
GENERAL
Artículo 7. Asamblea General
1.-
El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General,
integrada por la totalidad de los socios. Adopta sus acuerdos por el
principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al
menos, una vez al año.
2.- Las Asambleas podrán tener
carácter ordinario y extraordinario, y serán convocadas en la forma que
se indica en los presentes Estatutos.
Artículo 8.
Convocatoria
1.- Las Asambleas serán convocadas por el secretario
de la asociación por instrucción del Presidente, a iniciativa propia en
el caso de la asamblea anual obligatoria, por acuerdo de la Junta
Directiva o por solicitud de un número de personas asociadas no inferior
al 10 por 100.
2.- La convocatoria de una Asamblea General,
acordada por la Junta Directiva, será convocada en el plazo máximo de
quince días naturales desde la adopción del acuerdo. Entre la
convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrá
de mediar, al menos, quince días naturales.
3.- La solicitud
de convocatoria efectuada por los socios contendrá el orden de día de la
sesión, y adjuntará los documentos o información que fuere necesaria
para la adopción de los acuerdos, siempre que dicha documentación o
información haya de ser tenida en cuenta para ello.
La
solicitud habrá de ser presentada ante la Secretaría de la Asociación;
una vez sellada, se devolverá una copia al solicitante.
La
persona titular de la Secretaría de la Asociación, después de comprobar
los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación,
en su caso), dará cuenta inmediata a la Presidencia, para que, en el
plazo de quince días naturales desde su presentación, ordene convocar la
Asamblea que habrá de celebrarse dentro del plazo de treinta días
naturales a contar desde la solicitud. Si la solicitud adoleciere de
requisitos formales, la Secretaría la tendrá por no formulada,
procediendo a su archivo con comunicación a la persona asociada que
encabece la lista o firmas.
Artículo 9. Forma de
la convocatoria.
La convocatoria efectuada por las personas
legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
anterior, deberá ser comunicada en la dirección postal que conste en la
relación de personas asociadas o en la dirección electrónica que el
socio facilite y admita a estos efectos. Del mismo modo, la convocatoria
será expuesta en el tablón de anuncios, si existiera. La convocatoria se
remitirá con una antelación de quince días naturales a la celebración de
la Asamblea.
La convocatoria deberá contener el orden del día,
así como el lugar, fecha y hora de su celebración en primera y en
segunda convocatoria.
La documentación necesaria e información
que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos,
estará a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación,
con una antelación mínima de quince días naturales a la celebración de
la Asamblea.
Artículo 10. Asamblea General
ordinaria.
La Asamblea General ordinaria se celebrará una vez al
año dentro del primer semestre de cada año, al objeto de tratar, al
menos, los siguientes puntos del orden del día:
1. Lectura y
aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea
general ordinaria o extraordinaria).
2. Examen y aprobación, si
procede, de las cuentas del ejercicio anterior.
3. Examen y
aprobación, si procede, de los Presupuestos del ejercicio.
4.
Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procede, de la
gestión de la Junta Directiva.
5. Aprobación, si procede,
del Programa de actividades.
6. Elección de la Presidencia de la
Asociación, cuando procediere
7. Cualquier otro tema que
resulte de interés
Artículo 11. Asamblea
General extraordinaria.
Para la adopción de los siguientes
acuerdos se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria:
1.
Modificación de los estatutos.
2. Disolución de la
Asociación.
3. Disposición y enajenación de bienes.
4.
Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o
su integración en ella si ya existiere.
Artículo 12.
Constitución.
1.- La Asamblea General, tanto ordinaria como
extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria,
cuando concurran, presentes o representados, al menos un tercio de los
asociados. En segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de
asistentes asociados.
2.- Para el cómputo de socios o número de
votos total, las representaciones o delegaciones efectuadas por los
socios se presentarán a la persona titular de la Secretaría al inicio de
la sesión.
3.- El Presidente y la Secretaria de la
Asociación ejercerán la Presidencia y la Secretaría de la Asamblea.
Artículo
13. Adopción de acuerdos.
1.- Todos los asuntos se
debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. La persona que
ejerza la Presidencia iniciará el debate, abriendo un primer turno de
intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su
autorización; asimismo, moderará los debates, pudiendo abrir un segundo
turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.
2.-
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de
las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos
superen a los negativos.
3.- No obstante, requerirán mayoría
cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad
de los emitidos por las personas asociadas presentes o representadas,
los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de
los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los
miembros de la Junta Directiva.
4.- Los acuerdos de la Asamblea
General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines
y actividades estatutarias, ámbito de actuación y otras modificaciones
estatutarias, nombramiento de la Presidencia, apertura y cierre de
delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones,
disolución, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su
inscripción.
Artículo 14. Delegaciones de
voto o representaciones.
1.- La representación o delegación de
voto sólo será válida para la sesión o convocatoria para la que se
expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
2.-
La representación o delegación de voto constará por escrito, con
indicación de los datos personales de la persona delegante y
representada y de la persona sobre la que recae la representación. Dicha
delegación habrá de ir firmada por la persona delegante del voto.
CAPÍTULO
IV
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo
15. Definición y mandato.
1.- La Junta Directiva es el
órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la
Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como
órgano soberano. La persona elegida por la Asamblea para ostentar la
presidencia de la Asociación nombrará a los miembros que compondrán la
Junta Directiva, definirá su estructura y determinará las competencias
representativas y facultades que pueda ostentar cada integrante de la
misma.
2.- El mandato de la Presidencia y de la Junta Directiva
tendrá una duración de cuatro años, renovables por periodos iguales de
tiempo.
3.- Transcurrido dicho periodo se procederá a su
renovación y consiguiente inscripción registral. La Asamblea General
para el nombramiento o renovación de la Presidencia deberá convocarse
con anterioridad a la finalización del mandato establecido.
Artículo
16. Cargos.
1.- La Junta Directiva estará formada, al menos,
por el Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes, el Secretario, el
Tesorero y los vocales que se determinen por la persona que ostente la
Presidencia, todos antiguos alumnos de la Universidad de Málaga o
benefactores.
2.- El ejercicio del cargo será personal, sin que
pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.
Artículo
17. Nombramiento
1.- Para formar parte de la Junta Directiva
serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso
de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de
incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
2.-
Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados, entre los socios,
por el Presidente de la Asociación que lo comunicará a la Asamblea
General Ordinaria.
3.- Convocada Asamblea General para la
designación de la Presidencia de la Asociación los socios que pretendan
ejercer su derecho a ser elegidos, tendrán que presentar su candidatura
con una antelación, como mínimo, de 15 días antes de la celebración de
la asamblea y contar con el aval, de al menos, 15 socios.
El
socio que presente su candidatura a la presidencia de la Asociación debe
ostentar una antigüedad en la misma de, al menos, 6 meses y estar al
corriente de sus obligaciones para con la Asociación.
Artículo
18. Cese.
1.- Los miembros de la Junta Directiva cesarán en
sus respectivos cargos cuando en ellos, concurra alguna de las
siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b)
Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo
establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución
judicial.
d) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la
Junta Directiva.
e) Por acuerdo del Presidente de la Asociación
f)
Por la pérdida de la condición de persona asociada.
2.-
Los ceses y nombramientos se comunicarán al Registro de Asociaciones,
para su debida constancia y publicidad.
Artículo 19.
La Presidencia.
1.- Corresponde a la persona que ostente la
Presidencia:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda
clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b)
Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,
presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
c)
Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General,
pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar
aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de que por cada
órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos, se
faculte expresamente para su ejecución a cualquier otra persona miembro
de la Junta Directiva.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de
la Junta Directiva y Asamblea General.
e) Ordenar pagos y
autorizar gastos.
f) Dirimir con su voto los empates en las
votaciones.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos
de la Junta Directiva y Asamblea General.
h) Adoptar cualquier
medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el
desarrollo de sus funciones resulte necesaria o conveniente, sin
perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
i)
Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de
Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
Artículo
20. La Vicepresidencia y Vicepresidencias.
Podrán existir una
o más Vicepresidencias.
Corresponderá a quien ostente la
Vicepresidencia o Vicepresidencias realizar las funciones de la
Presidencia en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o
enfermedad, por el orden que estén establecidas, pudiendo actuar también
en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se
acuerde por la Junta Directiva. La Presidencia podrá delegar funciones
concretas en las mismas.
Artículo 21. La
Secretaría General.
1.- Corresponde a quien ostente la
Secretaría de la Junta Directiva las siguientes funciones:
a)
Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y
autorizar sus actas.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones
de la Junta Directiva y de la Asamblea.
c) Dar cuenta inmediata a
la Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios
en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.
d)
Recibir y cursar los actos de comunicación de los miembros de la Junta
Directiva y de los socios así como las notificaciones, peticiones de
datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de
escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Tramitar los
acuerdos sociales inscribibles a los Registros que correspondan.
f)
Preparar el despacho de los asuntos, así como la documentación que haya
de ser utilizada o tenida en cuenta.
g) Expedir certificaciones
de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el
visto bueno de la Presidencia, así como los informes que fueren
necesarios.
h) Tener bajo su responsabilidad y custodia el
archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los
libros de contabilidad.
i) Cualesquiera otras funciones
inherentes a la Secretaría.
2.- En los casos de ausencia o
enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la
persona titular de la Secretaría será sustituido por el miembro de la
Junta directiva que designe el Presidente.
Artículo 22.
La Tesorería.
1.- Corresponde a quien ostente la Tesorería:
a)
Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la
forma determinada por la Junta Directiva.
b) Efectuar los pagos,
con el visto bueno de la Presidencia.
c) Intervenir con su firma
todos los documentos de cobros y pagos, con el visto bueno conforme de
la Presidencia.
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el
cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la
Asociación.
e) La elaboración del anteproyecto de
Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva y posterior
sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá
respecto Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la
Asamblea.
f) Cualesquiera otras inherentes a su condición titular
de la Tesorería, como responsable de la gestión económica financiera.
Artículo
23. Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de
su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que la propia
Junta les encomiende por la creación de delegaciones o comisiones de
trabajo en las que se integren.
Artículo 24.
Apoderamientos.
La Junta Directiva podrá nombrar apoderados
generales o especiales.
Artículo 25.
Convocatorias y sesiones.
1.- Para la válida constitución de la
Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones
y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros
en primera convocatoria, pudiéndose adoptar los acuerdos en segunda
convocatoria con los asociados presentes, salvo las exigencias de
mayorías establecidas legalmente.
2.- La Junta Directiva se
reunirá cuantas veces sea necesario para la buena marcha de la
Asociación, previa convocatoria realizada por la Presidencia, a
iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros.
3.- La
convocatoria de sus reuniones se realizará indicando el orden del día,
horario de la reunión, lugar y fecha de su celebración, mediante correo
electrónico en la dirección que conste como domicilio electrónico en el
archivo de la Asociación.
4.- No podrá adoptarse acuerdo
alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes
la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo
acuerden por unanimidad.
5.- Igualmente quedará válidamente
constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando
presentes todos sus miembros, así se acordare por unanimidad, estándose
a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos.
6.-
A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas
previamente citadas o invitadas por la Presidencia cuyas funciones serán
exclusivamente de asesoramiento.
Artículo 26.
Atribuciones.
La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Elaborar el Plan de Actividades.
b)
Otorgar apoderamientos generales o especiales.
c) Organizar y
desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
d)
Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la
Asamblea General.
e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por
la Tesorería, para su aprobación definitiva, si procediere, por la
Asamblea General.
f) Elaborar la Memoria anual de actividades
para su informe a la Asamblea General.
g) Crear las Comisiones de
Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones
encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera
otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.
Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se
acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
h)
Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.
i)
Y aquellas otras que sean de interés para la Asociación y sus fines.
Artículo
27. Obligaciones y responsabilidades de los miembros de la Junta
Directiva
1.- Son obligaciones de los miembros de la Junta
Directiva, a título enunciativo:
a) Cumplir y hace cumplir
los fines de la Asociación,
b) Concurrir a las reuniones a
las que sean convocados,
c) Desempeñar el cargo con la debida
diligencia de un representante leal
d) Cumplir en sus actuaciones
con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los
presentes Estatutos.
2.- Los miembros de la Junta Directiva
responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen
por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados
negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se
opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no
hubiere participado en su adopción.
Artículo 28.
Retribución del cargo
Los miembros de la Junta Directiva
ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir
retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a
ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos,
siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
CAPÍTULO
V
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo
29. Actas.
1.- De cada sesión que celebren la Asamblea
General y la Junta Directiva se levantará acta por la persona titular de
la Secretaria, que especificará necesariamente el quórum alcanzado para
la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva figurarán
necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las
circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos
adoptados.
2.- En el acta figurará, a solicitud de las
respectivas personas asociadas, el voto contrario al acuerdo adoptado,
su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto
favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la
transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte
en el acto el texto que se corresponda fielmente con su intervención,
haciéndose así constar en el acta y uniéndose copia a ésta.
3.-
Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión; no obstante
lo anterior, la persona titular de la Secretaria podrá emitir
certificaciones sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado,
haciendo constar expresamente que el acta está pendiente de su ulterior
aprobación.
4-.- Las Actas serán firmadas por la persona
titular de la Secretaria y visadas por la Presidencia.
Artículo
30. Impugnación de acuerdos.
1.- Los acuerdos de la
Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden
jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
2.- Los
asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación
que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de un mes, a
partir de la fecha de su adopción, instando su rectificación o anulación
y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones
por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2.-
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan
suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que
se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a
anotaciones provisionales.
CAPITULO VI
SOCIOS
Artículo
31. Clases.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes
clases de socios:
a) Socios fundadores, que son aquéllos que
participaron en la constitución de la Asociación.
b)
Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución
de la Asociación, siempre y cuando hayan sido alumnos de la Universidad
de Málaga, y los que tengan o hayan tenido alguna relación o vinculación
con la misma. En este último caso, será necesario el aval de, al menos,
tres socios que formen parte de la Junta Directiva. Por circunstancias
extraordinarias podrán ingresar en la Asociación aquellas personas que,
no teniendo relación o vinculación con la Universidad de Málaga, hayan
obtenido previamente autorización de la Junta Directiva.
c)
Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de
modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación, se
hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de
honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.
d)
Amigos de la Asociación de Antiguos Alumnos de la Universidad de Málaga,
que son aquellos Mecenas y Patrocinadores que con su apoyo y aportación
a los fines de la Universidad y de la Asociación sean distinguidos con
este distintivo por los órganos de dirección de la Asociación.
Artículo
32. Adquisición de la condición de persona asociada:
1.-
Para adquirir la condición de persona asociada se requiere ser persona
física o jurídica y estar interesada en el desarrollo de los fines de la
Asociación y haber sido alumno de la Universidad de Málaga, tener alguna
relación o vínculo con la misma en el momento de solicitar su admisión
o, en su defecto, haber obtenido previamente la preceptiva autorización
de la Junta Directiva.
2.- Las personas jurídicas de naturaleza
asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las
de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.
3.-
La solicitud para adquirir la condición de persona asociada, siempre que
se cumplan con los requisitos regulados estatutariamente, será aceptada
por la Junta Directiva.Artículo 33. Pérdida de la condición de persona
asociada.
Artículo 33. Pérdida de la condición de
persona asociada.
1.- La condición de persona asociada se perderá
por alguna de las siguientes causas:
a) Por su libre voluntad.
Para ello será suficiente la presentación de renuncia escrita dirigida a
la Junta Directiva, presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los
efectos serán inmediatos, desde la fecha de su presentación.
b)
Por impago de una cuota anual. Será necesario, en este supuesto, la
expedición por la persona titular de la Tesorería de certificado de
descubierto, con la firma conforme la persona titular de la Presidencia.
Tendrá efectos desde su notificación a la persona asociada morosa,
haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de
persona asociada.
c) Por incumplimiento grave de los presentes
Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos
sociales.
2.- Para la pérdida de la condición de persona asociada
por alguna de estas causas será necesario el acuerdo motivado de la
Junta Directiva. Con carácter previo a la adopción de este acuerdo, la
Junta Directiva tendrá la obligación de dar audiencia al interesado e
informarle de los hechos que pudieran dar lugar a su expulsión.
3.-
En el supuesto de sanción de separación de la persona asociada se
requerirá, en todo caso, la ratificación de la Asamblea General.
Artículo
34. Derechos.
1. Son derechos de los socios de número y
fundadores:
a) Participar en las Asambleas con voz y voto.
b)
Ser electores y elegibles, siempre que reúna los requisitos para serlo.
c)
Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación de la asociación, de su estado de cuentas y del
desarrollo de su actividad.
d) Ser oídos con carácter previo a la
adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los
hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo
que, en su caso, imponga la sanción.
e) Acceder a la
documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
f)
Participar en las actividades de la asociación.
2. Los
socios de honor tendrán los mismos derechos que los fundadores y de
número a excepción de las previstas en los apartados a) y b). No
obstante lo anterior, podrán asistir a la Asambleas Generales con voz
pero sin voto.
Artículo 35. Obligaciones.
1.-
Son deberes de los socios fundadores y de número:
a)
Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la
consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y
otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder
a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de
las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos
válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
2.-
Sin perjuicio de la pérdida de la condición de persona asociada por
impago de las cuotas sociales, en tanto se procede a su exclusión de la
asociación, el socio o socia tendrá en suspenso el derecho de sufragio
activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago
de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a
la pérdida definitiva de la condición de persona asociada.
CAPITULO
VII
DE LA SECCIONES DE FALCULTADES Y ESCUELAS
Artículo
36. Constitución y naturaleza jurídica
1.- Para un
mejor desarrollo de los fines y actividades de la Asociación se podrán
crear Secciones de Facultades y/o de Escuelas que estarán integradas por
el conjunto de socios pertenecientes a ellas. Se podrán crear tantas
Secciones de Facultades y/o de Escuelas dentro de la Asociación, como
titulaciones de licenciaturas, grado, postgrado oficiales y títulos
propios existan o hayan existido en la Universidad de Málaga
2.-
Para constituir una Sección de Facultad y/o de Escuela, será necesario
que la integren, al menos, tres miembros.
3.- Las Secciones de
Facultades y/o de Escuelas carece de personalidad jurídica propia y
patrimonio separado del de la Asociación. Gozarán de autonomía
organizativa conforme a la reglamentación que cada una de ella pueda
otorgarse. En todo caso, esta reglamentación, así como la constitución
de la Sección, deberá ser aprobada por la Asamblea General, a propuesta
de la Junta Directiva.
4.- Cada Sección de Facultades y/o de
Escuelas deberá nombrar internamente un Delegado que la represente ante
la Junta Directiva para cuando ésta le convoque. Del mismo modo, cada
Sección creada deberá nombrar un Vicedelegado y un Secretario.
5.-
En todo caso, el nombramiento de Delegado, Vicedelegado o Secretario
deberá recaer entre socios adscritos a la Sección Específica que tengan
la condición de socio numerario o benefactor de la Asociación.
6.-
En toda la documentación elaborada por las Secciones creadas se hará
mención a su existencia, así como a su condición de parte integrante de
la Asociación, pudiendo incluso desarrollar una imagen corporativa
compatible con la de la Asociación a la que siempre deberá ir unida,
previa aprobación por parte de la Junta Directiva de la Asociación.
7.-
La Asociación habilitará un espacio en su web para publicitar las
actividades desarrolladas por cada Sección creadas.
8.- Un
socio no podrá estar adscrito a más de una Sección de Facultad y/o de
Escuela.
Artículo 37. Aprobación del Reglamento
interno de funcionamiento
1.- El reglamento de funcionamiento
interno y los acuerdos adoptados en el seno de cada Sección Específica,
no podrán contradecir lo dispuesto en estos Estatutos ni otras
disposiciones de su desarrollo o aprobadas por la Junta de Directiva de
la Asociación.
2.- Secciones de Facultades y/o de Escuelas
una vez tenga elaborado su reglamento de funcionamiento interno deberá
comunicarlo, mediante certificación expedida por el Secretario de la
Sección o Escuela, con el visto bueno del Delegado, a la Junta Directiva
que lo supervisará y aprobara.
3.- La Junta Directiva en la
primera Asamblea General que se celebre, propondrá la aprobación del
reglamento de funcionamiento interno de la Sección correspondiente a la
Asamblea General
CAPITULO VIII
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo
38. Titularidad de bienes y derechos.
La Asociación deberá
figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su
patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario.
Artículo
39. Recursos económicos
1.- La Asociación, para el
desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a) Los
recursos existentes al momento.
b) Las cuotas de los socios,
ordinarias o extraordinarias.
c) Los donativos o subvenciones que
pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas.
d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la
Junta Directiva.
e) Los ingresos provenientes de sus actividades.
2.-
Los beneficios obtenidos, si en algún momento los hubiese, por la
Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas
las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al
cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre
los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos
con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su
cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo
40. Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad.
1.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural; comenzará el 1 de
enero y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
2.
Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será
aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del Presupuesto quedarán
aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
3.-
La aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de acordarse por la
Asamblea General, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la
disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso
bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe
de la Tesorería y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá
de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del
acuerdo por la Junta Directiva.
4. La Asamblea General aprobará
anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio
presupuestario al que correspondan.
5. La Junta Directiva llevará
los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una
imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la
Asociación.
CAPITULO IX
DISOLUCIÓN Y
APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artículo 41.
Disolución.
La Asociación se disolverá por las siguientes
causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en
Asamblea General Extraordinaria.
b) Por las causas que se
determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por
sentencia judicial firme.
d) Por las causas que se determinen en
los presentes Estatutos.
Artículo 42. Liquidación.
1.-
Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de
liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad
jurídica.
2.- Los miembros de la Junta Directiva en el
momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los
designe expresamente la Asamblea General o la persona titular del
Juzgado que, en su caso, acuerde la disolución.
3.-
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del
patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones
pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c)
Cobrar los créditos de la Asociación.
d) Liquidar el
patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes
sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar
la cancelación de los asientos en el Registro.
4.- El
patrimonio resultante después de efectuadas las operaciones previstas en
la Ley de Asociaciones, se destinará a entidades no lucrativas que
persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.
5.-
En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su
caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno
procedimiento concursal ante el Juzgado competente.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL. En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se
aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho
de Asociación, la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de
Andalucía, y demás disposiciones complementarias.